En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Privación de Libertad al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual debe ser cumplida por el lapso de (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, hasta el día 03-04-2.006, siendo que se ha restado el tiempo que ha estado detenido a la fecha. SEGUNDO: Se ordena el re ingreso del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de PROCEMIL, vista su mayoridad. TERCERO: Este Tribunal observa que en relación al pedimento realizado por la defensa en escrito inserto a los folios 223 y 224 de la causa, dicho pedimento se Niega por cuanto nos encontramos en una audiencia de actualización de Computo y no de revisión de la sanción impuesta, aunado de que d.....