REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de abril de 2005
195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 267-05.- CAUSA No. 1E-821-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 23-02-2.005, decretada bajo el No. 09-05, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, el sancionado está cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. La sentencia está referida a la condenatoria del adolescente por la comisión del delito de VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, prevista y sancionada en el artículo 375 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NERIO LUIS MUÑOZ GONZÁLEZ. La defensa del adolescente esta representada por el Abogado en Ejercicio Dr. EURO ISEA ROMERO. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y el adolescente lo detuvieron en fecha 20-11-2.004, y en fecha 30-11-2.004, se le concedió una Medida Cautelar de libertad bajo fianza, por lo cual estuvo detenido Diez (10) día, en fecha 29-03-2.005, fue detenido nuevamente, visto el fallo dictada por el órgano jurisdiccional, por lo cual desde el 29-03-2.005 al día de hoy lleva detenido Doce (12) días, sumado el tiempo que estuvo detenido en su primera detención, lleva detenido Veintidós (22) días, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, de Veintidós (22) días, faltándole por cumplir el plazo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (19-07-2.008). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2.005, 28-09-2005, A LAS 9 AM a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, al estimar este Tribunal de acuerdo a la edad del sancionado antes mencionado, debe ser asignado esta entidad de atención como centro, para el cumplimiento de la sanción que le fue aplicada. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, el Abogado en ejercicio EURO ISEA ROMERO, el adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, también se encuentra presente la representante legal ciudadana SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Nos damos por notificado del computo de sanción que se establece en el presente acto; sin embargo, solicito a este Tribunal provea lo conducente y oficie al Juzgado Primero de Control, sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitan copia certificada de las presentaciones que realizó mi defendido por ante ese Despacho luego de que le fuera acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con ocasión de los hechos que aquí nos ocupan y que cursaron por ante ese Despacho en la causa N° 1CA-1465-04. La presente solicitud tiene su fundamento en la pretensión de la defensa de que sean evaluadas en un nuevo computo de sanción, ya que tales presentaciones constituyeron una obligación para mi defendido que implicaron una libertad restringida, tal como lo ha dejado asentado el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia que me comprometo a consignar en la presente causa a los fines antes expuestos, y solicito se me expida copia fotostática simple de la presente audiencia, es todo”. Queda notificadas las partes presentes de lo aquí acordado, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 267-05, y se libraron oficios Nros. 1419-05, 1420-05 y 1422-05. Se ordenó expedir copia certificada de la presente acta a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA ROSA ARRIETA


EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE LEGAL


SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

LA FISCAL 37 (E) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. EURO ISEA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-821-05.-
MRA/reme