El Tribunal ORDENÓ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de 09 MESES y 18 DÍAS, hasta el día 27-08-2007; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Iniciarse en el AREA EDUCATIVA Y LABORAL, debiendo consignar las respectivas constancias DENTRO DE 10 DÍAS HABILES, es decir el día 24-11-2006, y posteriormente deberá consignar nuevamente dichas constancias en la fecha de la próxima revisión de la sanción; 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 3.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 4.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla .....