El Tribunal ACORDÒ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES y NUEVE DÌAS, de MANERA SIMULTÀNEA, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar con su estudios en la Misión Ribas, debiendo consignar las correspondientes constancias; 2.- Continuar asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, en compañía de sus representante legales, debiendo consignar las correspondientes constancias; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como ba.....