REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE REVISIÓN Y CESE DE LA SANCIÓN APLICADA

Resolución No. 137-06 Causa N° 1E-693-04.-

En fecha de hoy, seis (06) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA, el Defensor Público Octavo Especializado ABG. JIMMY GONZÁLEZ, la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a quien se le sigue causa por este Tribual signada bajo el N° 1E-693-04, por ser COAUTORA de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta antes mencionada o el posible cese de dicha sanción. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Especializado 8°, quien expuso: “De las actas procesales se desprende que la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad) fue sancionada a cumplir la imposición de reglas de conducta por un lapso de un año y cuatro meses según consta del acto de Lectura de Cómputos, inserta al folio 152 de la presente causa, en el cual se le impusieron cuatro obligaciones, de las cuales no ha cumplido con la N° 1 y N° 2 que se encuentran reflejadas al folio 153, referentes a la constancia de estudio y cédula de identidad; ahora bien, la joven adulto no ha podido realizar o continuar estudios avanzados ya que la misma actualmente tiene un embarazo activo de diez semanas de evolución y requiere reposo, embarazo este que consta según constancia emanada de la Unidad Ecográfica Integral San Felipe II, referente a un Ecograma Obstétrico que consigno en este acto en original y copia y una vez que el mismo sea confrontado por la secretaria del Tribunal sean devueltos los originales, razón por la cual es que la defensa considera que en virtud que la sanción impuesta la joven adulta se cumplió el 09 de diciembre del 2005, y hasta el día de hoy han transcurrido dos meses y veinticinco días pasados al tiempo de la sanción impuesta es que la defensa solicita al Tribunal decrete en este acto el cese de la sanción impuesta ya que para la mencionada joven adulta seria de imposible cumplimiento continuar con los estudios y con respecto a su cédula de identidad la misma esta registrada bajo el N° 22.068.705, dicho esto es que el Tribunal de conformidad a lo indicado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe decretar la libertad plena por ende el cese de la sanción, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente consagrados en los artículos 546 y 8 ejusdem, es todo”. Este Tribunal recibe los recaudos consignados, procediendo a certificar copia de los mismos y agregarlos a la presente causa, una vez confrontados con los originales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, además agrego que yo tengo cédula y el número es 22.068.705, pero como me robaron mi documentación no traje la fotocopia, y no he podido sacarla de nuevo por lo de mi embarazo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscalia, quién expuso: ”Estoy conforme con la decisión que tome el Tribunal, es todo”. Ahora bien, este Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas mediante la cual se evidencia que efectivamente, en fecha 09-12-05 culminaba el lapso para el cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta confidencial, así mismo, que la precitada joven adulta posee cédula de identidad registrada, así como de los recaudos consignado por la defensa de los cuales se observa que la mencionada joven adulta presenta un Embarazo Activo de diez (10) semanas de evolución, suscrito por la Dra. Daiana Romero, Médico Ecografista, de la Unidad Ecofrafica Integral “San Felipe II”; es por lo que este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emanan de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al momento de decidir, que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que esta joven adulta debe ser alcanzada por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, culmine; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos debe este Tribunal garantizarlas a esta Joven que con sus carencias y factores superados se ha ganado el que hoy, previa verificación de las actas que conforman la causa y una vez escuchadas las exposiciones de las partes, entre ellas la de la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, sea decretado el cese de la sanción impuesta a la misma; tomando en cuenta, la igualdad de esta joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de esta joven adulta y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho esta joven por su condición de ser humano Venezolana y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Juzgado obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose en lo anterior, hacen procedente el CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Se deja constancia que la sanción aplicada culminaba el día Nueve (09) de Diciembre de 2005. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en relación a la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 137-06. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JIMMY GONZÁLEZ
LA JOVEN ADULTA

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jr.-
Causa 1E-693-04