siendo declarado en estado de REBELDÍA en fecha 13-01-03 por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sentencia esta referida a la condenatoria del adolescente por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de KAREN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. La defensa del adolescente esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES; y por cuanto se observa que el joven adulto antes mencionado estuvo detenido TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, desde el catorce (14) de septiembre de 2002, hasta el día 09-01-2003, fecha en la cual logra evadirse. Por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de TRES.....