REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Septiembre de 2.005
195° y 146°



“SE HABILITA EL TIEMPO NECESARIO PARA EMITIR LA PRESENTE DECICIÓN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 311-2005 DE FECHA 19-08-05, RESUELVE SEGUNDO”

RESOLUCIÓN No. 581-05 CAUSA No. 1E-368-02.-

Vista las actuaciones consignadas ante este Tribunal, en el día de hoy, por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico, Abog. BLANCA RUEDA, mediante la cual informa a este Juzgado, que funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional del Estado Zulia, aprehendieron al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el día de ayer 04-09-05, por encontrarse el mismo en estado de Rebeldía desde el día 13-01-2003, solicitando esa Fiscalia a este Tribunal, que el mencionado joven adulto sea recluido en el centro de reclusión respectivo. En consecuencia este Juzgado, observa que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fue declarado en estado de REBELDÍA en fecha 13-01-03, por este Tribunal, por cuanto el mismo se encontraba evadido de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de leer el cómputo de la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES, impuesta mediante sentencia condenatoria No. 029-02 de fecha 22-11-2002, por el Juzgado Segundo de de Juicio de esta Sección, el sancionado estaba cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, lográndose evadir el mismo en fecha 10-01-2003 de dicho centro, siendo declarado en estado de REBELDÍA en fecha 13-01-03 por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sentencia esta referida a la condenatoria del adolescente por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de KAREN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. La defensa del adolescente esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES; y por cuanto se observa que el joven adulto antes mencionado estuvo detenido TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, desde el catorce (14) de septiembre de 2002, hasta el día 09-01-2003, fecha en la cual logra evadirse. Por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (10-09-2008). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día Doce de Enero de dos mil Seis (12-01-2006) a las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el Ingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, tomando en cuenta el delito cometido según sentencia de fecha 22-11-02, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma sección, las circunstancias del hecho y la forma y circunstancia violentas de evadirse del centro donde estaba cumpliendo su sanción. Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo, para que efectúen el traslado e ingreso del joven adulto de actas, e igualmente se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole de lo aquí acordado.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 (A) Abogada BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y su representante SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 581-05, y se libraron oficios Nros. 3164-05, 3165-05 3166-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PUBLICA No. 27

ABOG. YAJAIRA FINOL,

LA REPRESENTANTE LEGAL

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ.

CAUSA No. 1E-368-02.
MCdeN/ha.-