En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 29-08-2002, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con un plazo de cumplimiento de DOS AÑOS Y OCHO MESES, la cual según el cómputo realizado debía cumplir hasta el día 10-11-2004. Posteriormente, este Juzgado, según fecha 25-02-2003, acordó declarar en estado de rebeldía al joven adulto de aut9s, en virtud de haberse evadido de la Entidad Socio Educativa Cañada I en fecha 24-02-2003, siendo recapturado en fecha 14-03-2006, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, e ingresado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y trasladado posteriormente a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO en fecha 14-03-2006 a la orden.....