) En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al literal "H" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD , impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) venezolano, nacido el día 13-12-86, domiciliado en Barrio Blanquita de Pérez, sector San Francisco, calle 170-1, casa N° 48N-45, entrando por la Ferretería Bolívar a mano izquierda, hijo de GERMIS RINCON y DARKA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: EL CIERRE DE.....