REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO.
RESOLUCION N° 182-07
CAUSA N° 1E-703-04
Visto que en fecha 02 de Enero del presente año este Tribunal decretó LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) por incumplimiento de las mismas y acordó sustituirla por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, es decir deberá cumplirla hasta el día de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; acordándose en la misma fecha convocar a la audiencia oral en el día de hoy para proceder al cese de la sanción impuesta con ocasión al incumplimiento de las sanciones de de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “C” del artículo 628 de la Le que rige la materia, aplicada al adolescente(Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad) En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD , impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) venezolano, nacido el día 13-12-86, domiciliado en Barrio Blanquita de Pérez, sector San Francisco, calle 170-1, casa N° 48N-45, entrando por la Ferretería Bolívar a mano izquierda, hijo de GERMIS RINCON y DARKA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de participarle lo aquí decidido. CUARTO: Pásese en autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el N° 182-07. la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el N° 1004-07.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
EL ADOLECENTE (NOMBRE OMITIDO)
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. DIAMILIS LUGO
GSC/liz
Causa No. 1E-703-04.-
|