El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue detenido en fecha 16-08-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 03 MESES Y 15 DÌAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, y 15 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Se advierte a este joven que ingresado a este Tribunal nueva causa donde se le sanciona nuevamente, y que posteriormente se acumularán las mismas, por cuanto el acto que se lleva a efecto en este momento ya estaba pautado; fijándose nueva fecha para la actualización del cómputo correspondiente. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 21 DE MAYO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta.