PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE AMONESTACION contenida en el artículos 623 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). de diecinueve (19) años de edad, nacido el 15/08/1989, titular de la cédula de identidad N° 19.544.681, hijo de los ciudadanos: XIOMARIS DEL CARMEN YEDRA y NELSON ALFREDO VELASQUEZ, residenciado en el sector Punta Gorda, Barrio Campo-Unidos 02, Calle Miranda, Casa S/N, detrás de la Estación de Servicios PDV, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Según lo explanado en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: CÍTAR al Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) antes identificada, para que comparezca el día JUEVES, NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009), a las once horas de la mañana (11:00 a. m.), ante este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerla y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cum.....