Se observa que los mencionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE VALECILLOS, han incumplido con el contenido de las obligaciones que les fueron impuestas en las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ejecutadas en fecha 03-07-2.006, a las cuales estaban obligados a dar fiel cumplimiento, en forma simultánea por el lapso, ambas, de UN (01) AÑO, calculándose a partir del día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2.006) con fecha cierta de culminación el día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007 ), incumplimiento que se desprende de los INFORMES EVALUATIVOS, enviados por el CENTRO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA "CABIMAS II", la DIRECION EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, (CMDNAC), e igualmente del Registro de Presentaciones contenidos en el Sistema IURIS 2.000 y del Libro de Presentaciones par.....