REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000033
ASUNTO : VP11-D-2006-000033


AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA


ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de FIJACION DE AUDIENCIA ORAL DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA, presentado por la FISCALTRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en relación con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día veinte (20) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), no porta Cédula de Identidad, hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) MUNICIPIO Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VICTIMA: FRANCISCO ENRIQUE DELGADO AMAYA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO ACTAVA.
DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG MAURELIS VILCHEZ PRIETO


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa este órgano jurisdiccional a dar respuesta oportuna a la solicitud constante de un (01) folio útil, presentado en fecha diecisiete (17) de Abril del dos mil siete (2.007), por la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, recibida en este Tribunal en fecha veinte (20) de Abril del dos mil siete (2.007), donde expone: “…De la revisión llevada a efecto a las actuaciones que constituyen el asunto distinguido, para efectos de su control, bajo el número VP11-D-2.006-000033, seguido, entre otros, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a la ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se verifica el incumplimiento injustificado dado por los nombrados (se omiten), hasta la presente fecha a las medidas sancionatorias acordadas en su oportunidad, razón por la cual solicito a ese tribunal a su buen cargo, se fije audiencia oral, a los fines de dilucidar lo relacionado a dicho incumplimiento…”

En atención a ello, este Tribunal, en ejercicio de las funciones que le son propias contenidas en el artículo 646 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece que dentro del ámbito de su competencia el Juez de Ejecución, “es el encargado de controlar las medidas impuestas al adolescente, Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución…está en la obligación de resguardar los derechos y garantías del adolescente, pudiendo involucrase en todos los asuntos que lo afecten, y al mismo tiempo, está obligado a verificar el fiel y correcto cumplimiento de la medida o medidas impuestas al adolescente, ya de parte de los funcionarios encargados para ello, ya de parte del adolescente sancionado. (Derecho Penal Venezolano de Adolescentes. Aspectos Sustantivos y Adjetivos. 2.002

En ese orden de ideas, se observa que los mencionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE VALECILLOS, han incumplido con el contenido de las obligaciones que les fueron impuestas en las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ejecutadas en fecha 03-07-2.006, a las cuales estaban obligados a dar fiel cumplimiento, en forma simultánea por el lapso, ambas, de UN (01) AÑO, calculándose a partir del día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2.006) con fecha cierta de culminación el día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007 ), incumplimiento que se desprende de los INFORMES EVALUATIVOS, enviados por el CENTRO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, la DIRECION EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, (CMDNAC), e igualmente del Registro de Presentaciones contenidos en el Sistema IURIS 2.000 y del Libro de Presentaciones para Adolescentes Sancionados, llevado, en forma manuscrita, por este Juzgado, circunstancias que hacen necesario determinar si dicho incumplimiento se encuentra justificado, lo cual debe ser dilucidado en audiencia oral y reservada, al tratarse de un incidente en esta fase del proceso, que amerita oír a todos los intervinientes, y particularmente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE VALECILLOS y la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de conocer las causa que los han llevado a incumplir con las obligaciones impuestas, por lo que, en atención a las funciones atribuidas a este órgano jurisdiccional, en cuanto al control y vigilancia que debe ejercer sobre las medidas sancionatorias impuestas a los jóvenes inmersos en el sistema penal Juvenil, contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 483, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa de la Ley Especial, este TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ACUERDA: PRIMERO: Fijar el día catorce (14) de Mayo del dos mil siete (2.007) a las once horas de la mañana (11 a. m.) para que tenga lugar la audiencia oral y reservada SEGUNDO: Citar al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificados en actas, a fin de que comparezcan puntualmente, y sin falta, el día y hora fijada a la sede de este Despacho. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Cuarta y a los representantes legales de los sancionados de lo aquí acordado. CUMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCION


ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA:


ABOG MAURELIS VILCHEZ PRIETO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registró con el número 050-07, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

ABOG MAURELIS VILCHEZ PRIETO