PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a la Joven:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)venezolana, de quince (15) años de edad, nacida el 28/09/1993, hija de los ciudadanos:FADDY AGUIRRECHE y RICARDO MEJIA, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, avenida 66D, Casa N° 95-E (Cerca del Liceo Santa Lucia), en jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Actualmente interna en la Centro de Formación Integral LA GUAJIRA, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por orden emitida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de PRIVACION DE LIBERTAD UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, encontrándose éste privado de libertad desde el día QUINCE (15) de Diciembre de 2008, has.....