Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, la medida sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO: En fecha 31-07-07, este Tribunal impone al joven sancionado del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de inicio de la misma el día 16-06-2.007 y como fecha cierta de finalización de la misma el día DIECISÉIS (16) de JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2.009), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). (Folios 1.090 al 1.094 de la pieza N° 03)

SEGUNDO: En fecha 31-07-07, se realiza la audiencia oral y reservada para imponer al joven sancionado (OMITITDO POR CONFIDENCIALIDAD) del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, y en la misma se le informó que la fecha cierta de culminación es el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2.009). (Folios 1.152 al 1.153, pieza N° 04),

TERCERO: En fecha 17-09-07, se recibe comunicación N° 101*07, de fecha 20-08-07, constante de tres (03) folios útiles emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 01, del joven (OMITIDO), estableciéndose las áreas de abordaje, metas y estrategias y tiempo para alcanzarlas, y en cuanto a las OBSERVACIONES, se acota: “… EDUARDO JOSE mantuvo una conducta positiva, mostrándose receptivo y colaborador en la elaboración de su PLAN INDIVIDUAL...”. (Folios 1.160 al 1.162, pieza N° 04).
CUARTO:: En fecha Primero (01) de Febrero de 2008, se dicta decisión (folios 1168 al 1172, Pieza N° 04), en la cual procede a la REVISIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (OMITIDO); SE MANTIENE la sanción en la forma inicialmente impuesta, por cuanto se evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al joven adulto EDUARDO JOSE ROMERO QUINTERO, no ha remitido a este Juzgado el INFORME EVALUATIVO correspondiente al trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre, lo cual impide determinar si la medida ha cumplido o continua cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir si el joven sancionado ha internalizado su comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, asumiendo la cualidad de un buen ciudadano, capaz de ejercer sus derechos y en contraposición asumir sus deberes; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua NON, para igualmente, determinar la necesidad de mod8ificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma inicialmente decretada.

QUINTO: En fecha Trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de cuatro (04) folios, Comunicación N° 087-08, de fecha 07 de Agosto de 2008, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “AREAS DE DESARROLLO PERSONAL. AREA SALUD: El joven se observa saludable, no ha mantenido problemas físicos. Negó fumar y no ingerir bebidas alcohólicas AREA LABORAL: Continúa laborando como Instructor de Karate, en el DOJO WAZA-GERI-KEN. AREA EDUCATIVA: Actualmente, cursa materias de II, III y IV semestre de Ingeniería de Sistemas en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño de Cabimas. (Consigno copia de inscripción y horario al 07 de Abril de 2008, a la fecha aun no ha consignado certificado de notas.). AREA SOCIAL- FAMILIAR: Eduardo aún vive con su progenitora, con quien dijo mantener excelentes relaciones de comunicación y trato, existiendo entre ambos el respeto; así como también con la pareja de su mama y su novia. EVALUACIONES REALIZADAS. ENTREVISTA PSICOLOGICA. Eduardo conserva sus funciones intelectuales, estableciendo adecuado contacto con la realidad. En las entrevistas continua con su disposición al dialogo, actitud positiva y colaboradora. En el área personal es un joven que mantiene su equilibrio emocional, así como sus características de espontaneidad, seguridad y control. Es comunicativo de sus ideas, sentimientos y asertivo. Posee sentido de la responsabilidad y toma de conciencia en cuanto a la causa que se le sigue. ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS DE LIBERTAD ASISTIDA. En las entrevistas sostenidas con (omitido), hemos podido observar que es un joven respetuoso, colaborador, receptivo y comunicativo; acata las normas establecidas en el Centro, responde de manera satisfactoria a las orientaciones y recomendaciones impartidas por el Equipo Técnico. Dedicado a sus estudios a fin de lograr su meta trazada. Ha venido cumpliendo fielmente con las citas pautadas en la fecha indicada. OBSERVACION DEL CASO. Considerando su evolución se observa que el joven continuo acatando favorablemente la medida ingesta, sin evidenciarse cambios conductuales que vayan en contra de su integridad y buen desenvolvimiento social, personal y familiar. EVOLUCION DEL JOVEN. La evolución de(OMITIDO) es satisfactoria, ha mantenido un comportamiento favorable en las entrevistas, escucha las orientaciones impartidas y cumple con las citas pautadas. (Folios 1203 al 1208, Pieza N° 04).

SEXTO: En fecha 29/09/2008, mediante resolución 169-2009, se modifica la Sanciona Impuesta, en el sentido de que debía continuar solo con el cumplimiento de imposición de Reglas de Conducta, en consecuencia al joven sancionado se le impusieron como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.) 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del Programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de Frecuentar personas de mala conducta, de porten armas de fuego y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley. Esta medida se cumplirá por el lapso que le resta por cumplir.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

En este orden de ideas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, a la presente fecha ha mostrado interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, acatando las pautas para el mejor desenvolvimiento del seguimiento conductual sostenido por el Equipo Técnico asignado al Programa FORTALECIMIENTO FAMILIAR, a cargo de la Licenciada: ANA GUTIERREZ, dependiente del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas, en donde se destaca en comunicación recibida por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, contentiva en Oficio N° CMDNAC-0164-09, “Que el joven sancionado de autos, se encuentra inscrito en el Programa de Fortalecimiento Familiar, e igualmente recibe Terapia Psicológica…cumpliendo satisfactoriamente con dicho programa…” . Todo lo expuesto demuestra que el joven de autos, ha respondido totalmente a las metas y objetivos trazados, hecho que se refleja de los informes emanados de dicho ente administrativo, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, permitiendo que le sea suministrado herramientas para una mejor forma de vida, siendo evidente que ha logrado darle cumplimiento a la medida impuesta dentro del tiempo estipulado para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de la medida decretada en su oportunidad.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviado por el ente encargado de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta al sancionado (OMITIDO), se constata que ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo y superación personal en el tratamiento al que esta integrado, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento parcialmente a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE.

Obligaciones éstas a la cual el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (2)AÑOS, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA: 16 DE JUNIO DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”