Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido a los Jovenes: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)nalidad venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.575.496, nacido en fecha 1° de septiembre de 1989, hijo de los ciudadanos: KELIS JOSEFINA PINEDA DE RAMIREZ y GIOVANNI ANTONIO RAMIREZ PEREZ, domiciliado en la carretera "N", calle Ecuador, casa N° 36, Sector Barrio Unión, diagonal a la Escuela "NEGRA MATHEA", Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Autonomo Lagunillas, del Estado Zulia. Y(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.455.907.....