PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.860.018, nacido en fecha 23/0571993, de estado civil soltero, de profesion u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: DALILA LOPEZ y ADAM BURGOS, domiciliados en el barrio Simon Bolivar, calle Urdaneta, casa N° 02, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Actualmente interno en el Centro de Formación Integral Sabaneta, en jurisdicción del municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas; por lo cual se impone su trasladado una vez impuesto del cómputo a la institución donde deben permanecer los sancionados, vale decir, Casa de Formació.....