PRIMERO : REFORMAR DE OFICIO el cómputo a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el Artículo 628, Paragrafo Segundo, literal "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, que cumple actualmente el joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha19/04/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.255.914, hijo de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PARRA Y BALBINA COLMENARES, domiciliado en el Barrio Roberto Lucker, calle la Floresta, entrando por la Iglesia Evangélica, casa sin número, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. Ejecutada en fecha 19-05-2009, por este Juzgado en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, e impuesta el contenido de la misma al joven-adulto en fecha:02 de junio de 2009,debiendo dar cumplimiento efectivo a las obligaciones signadas en la parte motiva de la presente decisión. .....