PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven (0mitido por Confidencialidad) venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha cuatro (4) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1992), titular de la Cédula de Identidad Número V-20.455.118, hijo de la ciudadana ESTHER COROMOTO MONTES DE OCA y NELSON ENRIQUE PACHECO, domiciliado en la Parroquia Libertad, Carretera "L" entre avenidas 5 y 6, Casa N° 25, entrando por el Abasto y Carnicería "REY DAVID", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Actualmente interno en el Centro de Formación Integral Sabaneta, en jurisdicción del municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referi.....