PRIMERO: Establece este Juzgado al Joven-Adulto:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, natural de ciudad Ojeda, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), de profesión ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-22.650.496, hijo de los ciudadanos MARYURI DEL VALLE GOMEZ (+) y LUIS CARLOS CALDERON (+), domiciliado en el Barrio Unión , Calle Padilla, Casa Nº 336, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I.Como sitio de cumplimiento de la sanción LA CARCEL NACIONAL DE MARCAIBO, ubicada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en acatamiento a la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los literales "d" y "h" del articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 641Ejusdem,dadas las razones explanadas en la parte motiva del fall.....