REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


DECISION: DETERMINACION DEL SITIO DE RECLUSION EN CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, natural de ciudad Ojeda, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), de profesión ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-22.650.496, hijo de los ciudadanos MARYURI DEL VALLE GOMEZ (+) y LUIS CARLOS CALDERON (+), domiciliado en el Barrio Unión , Calle Padilla, Casa Nº 336, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS.
VÍCTIMAS: ORLANDO JOSE GONZALEZ VAZQUEZ, ASTRY FAVIOLA GOMEZ CASTILLO y RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PARRA.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
FISCAL TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETECNIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
JUEZ: ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS.
SECREATRIA: ANDREINA RAMIREZ PACHECO.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales que les confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinar el régimen de internamiento en la institución donde actualmente da cumplimiento a la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 631, Literales “d” y “h” de la prenombrada Ley Especial de la Materia.
Antes de entrar a decidir, se hace necesario hacer las siguientes acotaciones:

La medida de privación de libertad: “consiste en la internación del establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial” (Art. 628.LOPNNA). El objetivo general de esta sanción, consiste en proporcionar al adolescente una estrategia socioeducativa, personalizada, responsabilizadora de la situaciones en conflicto en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral, social y/o cultural con la orientación de lograr una adecuada integración social.
Concatenado con lo anterior el articulo 641 Ejusdem establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado…”.

En tal sentido, y tomando en cuenta la importancia y la trascendencia que tiene el sitio de cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al Joven-adulto (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)la cual estaba prevista para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Cañada I, de acuerdo a lo establecido en la decisión de Determinación de Sitio de Cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, efectuada en fecha 06-10-2008, la cual quedó signada bajo el N° 177-2008 (Tercera Pieza). Este Juzgado en función de Ejecución, tomando en consideración lo decidido por la Corte Superior de Adolescentes en fecha: 10 de Junio de 2009, a los fines de lograr el objetivo establecido en la ejecución de las medidas y que alcancen su finalidad, procede a dar cumplimiento a lo establecido en la referida decisión, en cuanto al lugar de cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta, en consecuencia se fija como sitio de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en acatamiento a la sanción que le fuera impuesta. Y a la decisión emanada de la Corte Superior de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. (Subrayado Propio) CUMPLASE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Establece este Juzgado al Joven-Adulto: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, natural de ciudad Ojeda, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), de profesión ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-22.650.496, hijo de los ciudadanos MARYURI DEL VALLE GOMEZ (+) y LUIS CARLOS CALDERON (+), domiciliado en el Barrio Unión , Calle Padilla, Casa Nº 336, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I.Como sitio de cumplimiento de la sanción LA CARCEL NACIONAL DE MARCAIBO, ubicada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en acatamiento a la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los literales “d” y “h” del articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 641Ejusdem,dadas las razones explanadas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Así mismo, se deja constancia que dando cumplimiento a la presente decisión, en esta misma fecha, se Ordena OFICIAR al CIUDADANO DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a LOS FINES DE QUE SE SIRVA INGRESAR EN DICHO ESTABLECIMIENTO AL JOVEN-ADULTO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). En el Área asignada a los Jóvenes-Adultos, donde deberá permanecer físicamente separado de la población-adulta, a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Destacándole asimismo que el mencionado joven deberá ser Abordado Terapéuticamente, por parte del Equipo Multidisciplinario destacado en dicho centro de Internamiento. Valorando el Plan Individual ya diseñado para su cumplimiento y acatando todas las normas que en materia de cumplimiento de sanciones determina la Ley Especial, todo ello en cumplimiento de la regla general a que se contrae el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Anexando Boleta en el sentido ya expuesto.

TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Ciudadana Directora del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Notificándole de lo aquí decidido. Asimismo solicitándole el Envío a la mayor brevedad posible del Expediente Personal del Joven-Adulto(omitido por confidencialidad), al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO que labora en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a los fines continuar con el Abordaje estipulado por la Ley. Indicándole que para el Traslado del mencionado Joven, de dicha Entidad a la Cárcel de Maracaibo, se ha ordenado Comisionar al Departamento Policial “DOMITILA FLORES”, de la Ciudad de Maracaibo.
CUARTO: Se Ordena Notificar al Joven-Adulto(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), de lo aquí decidido, así como a sus representantes legales. En el mismo sentido, se Ordena Notificar a la Ciudadana Fiscal TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA SEGUNDA, AMBAS ADSCRITAS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
QUINTO: Se Ordena Oficiar al Órgano Policial del DEPARTAMENTO DOMITILA FLORES DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. A los fines de que Efectúe el Traslado del Joven-Adulto: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), DEL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO. IGUALMENTE INFORMEN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE DEL RESULTADO DE LA COMISION CONFERIDA.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION SUPLENTE


Aboga. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS


SECRETARIA,


Abog. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 165-2009, y se archivó en la carpeta correspondiente.

SECRETARIA,


Abog.ANDREINA RAMIREZ PACHECO