CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, actuando en forma mixta, constituido por la Juez Profesional, Abogada DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ y los Jueces Escabinos, ciudadanos MANUEL JOSE CANTILLO BARRIOS y NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON, POR DECISIÓN UNÁNIME, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia SE LE ABSUELVE de la acusación dirigida en su contra por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, como COAUTOR del delito de del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORA NAVARRO y ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA CERRADA, con base en lo d.....