CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, actuando en forma mixta, constituido por la Juez Profesional, Abogada DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ y las Juezas Escabinas, ciudadanas HELEN MERY MORA ROMERO e INGRID DEL VALLE CHIRINOS TORRES, POR DECISIÓN UNÁNIME, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), y en consecuencia SE LE ABSUELVE de la acusación dirigida en su contra por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos ANDRY JUNIOR ROMERO DUNO, OBRAYAN RAMÓN PIÑA QUINTERO y ALBERTO GONZÁLEZ, con base en lo dispuesto en el artículo 602, literal "b" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECC.....