PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 31/07/1.999, de 15 años de edad, Indocumentada de Profesión u Oficio Estudiante del Primer Año, residenciada en: El Sector Santa Lucia, en razón de haber cumplido con las obligaciones que le fueren impuestas por este Juzgado de Juicio, en fecha 14/10/2.014; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal N°8 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA FARMATODO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños.....