VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por los acusados Adolescentes NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA) Y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificados, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, , en perjuicio de los ciudadanos ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEON; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, buscando la formación integral de los adolescentes acusados y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participación de la familia respetando los Derec.....