Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO UNIPERSONALMENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: Ratifica la admisión del Escrito de Acusación y las pruebas ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTEAGA DASILVA; y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos ex.....