Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, OBRANDO EN FORMA UNIPERSONAL, y con vista a la solicitud de la Fiscalia 37 Especializada del Ministerio Público, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los adolescentes hoy acusados: 1) (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19/04/1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la vía La Concepción, Sector El Curarire, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11/01/1998, de 16 años de edad,
Indocumentado, de pr.....