En consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma UNIPERSONAL, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, DR. EDUARDO OSORIO, en contra del adolescente acusado DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA SE OMITE EL NOMBRE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, con la cualidad de cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 457° en concordancia con el Artículo 460 y 84 numeral tercero todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BENITO ANTONIO GODOY, por cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 570 de la LOPNA, Así como las pruebas promovidas por ser útiles y necesarias ya que guardan relación con la aprehensi.....