En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de acuerdo a lo establecido en las precitadas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. LEONARDO VILLALOBOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, relativa a que se decrete el cese de la medida de prisión preventiva que pesa en contra de su defendido(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en la presente causa 2U-844-14 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerale.....