DECRETA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.404.806, natural de Maracaibo, Estado Zulia, venezolano, fecha de nacimiento 23-03-1991, profesión u oficio manifestó trabajar como obrero y ser estudiante en la Misión Robison, hijo de Marnela Parra y Luis Peña, residenciado en el Barrio Alí Primera al fondo del Albergue, Calle 203, Casa No. 48D-23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente arriba identificado, en la comisión de los delitos acreditados. CUARTO: Este Tribunal en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observó que el hecho delictivo quedó comprobado y la participación del adolescente en el mismo con el despliegue de su conducta negativa, las pruebas admitidas por éste.....