Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO UNIPERSONALMENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: Ratifica la admisión del Escrito de Acusación y las pruebas ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado N° 31º del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, en contra del joven adulto (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 645 DE LOPPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 645 DE LOPPNNA), la cual ha sido expresada lib.....