resuelve: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Solicitud de los ABGS. GERARDO VILLASMIL PARA y ANIBAL BATISTA ROSARIO, ambos actuando con el carácter de Defensores Privados del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE), acordando la Cesación de la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente, y por vía de consecuencia se SUSTITUYE la misma por las Medidas Cautelares previstas en los literales por la Medida Cautelar menos gravosa contenida en los literales "B", "C", "D", "F" y G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,