Por los fundamentos antes expuestos, bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, sección adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, obrando en forma Unipersonal y con vista a la solicitud de la Fiscalia 31 pronunciada durante el curso de este debate, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA ABSOLUCIÓN en la causa seguida en contra del Adolescente CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio deL ESTADO Venezolano y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, acogiendo así la solicitud presentada por el Fiscal Treinta y Uno Especializado del Ministerio Público, previo al debate y como acto con.....