VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado Adolescente OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, antes identificado, por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455º, en concordancia con el articulo 458º y artículo 83º, todos del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CHAPARRO REVEROL; y Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participación de la familia r.....