Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectado con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la Revisión de Medida de Detención Preventiva, en la causa seguida a la adolescente(SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LOPPNNA), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en calidad de coautor, previsto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA GONZALEZ, JOHENDRI GREGOR.....