Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 173 del código orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Publica Especializada y la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a favor de los hoy jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, por los presuntos delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Guerra, previstos en el artículo 277 y 274 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ell.....