Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por la Representante del Ministerio Publico, en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....