En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA, incurso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL LUZARDO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado .....