Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO CHIQUITO, y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente acusado, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente edu.....