En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERBLAN CORTEZ y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Tomándose en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le i.....