Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y del Adolescente en su literal G, SUSTITUYE medida cautelar privativa de libertad al justiciable adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, con vista al contenido del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitando de su defensa y representantes legales los recaudos correspondientes, y hasta tanto se produzca el juicio oral y privado donde debatiremos su inocencia o culpabilidad, advirtiendo al adolescente que una ves se materialice su medida cautelar menos gravosa, estará atento a todo llamamiento que se produzca en este Tribunal, no pudiendo estar fuera de esta jurisdicción, n.....