Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida en contra del Adolescente Imputado (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así la solicitud Fiscal. Se Extingue la Acción Penal en la presente causa, se declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo del Expediente una vez cumplido el lapso de Ley.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo. Se ordena notificar la presente decisión a la Fiscal y al Defensor Público como partes formales en el presente proceso.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación.