Se admitió la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se aceptó la admisión de los hechos expuesta por el acusado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, con la asistencia de su defensora y guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso, procedente conforme a lo previsto en el articulo 376 del COPP y se decretó su responsabilidad penal. Se dictó condenatoria como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la Agencia de Loterías LA VACA LOCA,y se le impuso la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de Un (01) año y seis (06) meses, sanción aplicable al caso de autos.