El Tribunal Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que es objeto el adolescente (omitido el nombre en garantía del principio de confidencialidad establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR la medida menos gravosa, establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (omitido el nombre en garantía del principio de confidencialidad establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por este Juzgado en fecha 23 de abril del año en curso, como es la presentación de una caución personal, por la medida cautelar menos gravosa, como es la caución juratoria .....