Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículos 244, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, y con base al contenido de los artículos 559 y 628 ejusdem, REVOCA la medida cautelar a este justiciable NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y decreta en su lugar Decreta la Rebeldía solicitada por la Fiscalia Especializada y en consecuencia ACUERDA la Medida Cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido adolescente en el Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta una vez que sea capturado.-