Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud contentiva del Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva que de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Especial le fue decretada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia ACUERDA mantener la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, quien permanece detenido en La Casa de Formación Integral "Sabaneta".-