Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículos 581 segundo parágrafo y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y del Adolescente en su literal a), SUSTITUYE medida cautelar privativa de libertad al justiciable adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , con vista al contenido del articulo 581 PARAGRAFO SEGUNDO, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y hasta tanto se produzca el juicio oral y privado donde debatiremos su inocencia o culpabilidad, el cual se encuentra pautado para el día 02 de diciembre del año en curso, advirtiendo al adolescente que una vez se materialice su medida cautelar menos gravosa, estará atento a todo llamamiento que se produzca en este Tribunal, no pudiendo est.....