En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. HEBERT RAMOS, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), referida a que se le imponga a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre los mismos, esto es, la prisión preventiva y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de dicha medida, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintisiete (27) de julio de 2010.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pr.....