PRIMERO: Al observar este Tribunal que las acusadas (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de forma libre, sin coacción, ni apremio, con pleno conocimiento de las garantías legales y constitucionales establecidas en su favor, así mismo, en pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva la admisión de los hechos, han admitido los hechos a los que esta causa se contrae y cuya coautoría se les imputa, declara la procedente de la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declaran culpables, coautoras y penalmente responsables a las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su presunta participación en la comisión del delito de EXTORSION EN CALIDAD DE COAUTORAS, previsto en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el articulo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de .....